Los errores en la valuación del activo fijo en los registros contables, propicia adeudos fiscales para los empresarios
Errors in the asset valuation fixed in the accounting records, conducive debits tax for entrepreneurs
José Luis Chávez Chávez
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
jluischavez2@hotmail.com
Resumen
Con el presente trabajo se trata de crear conciencia tanto en empresarios como en contadores públicos a fin de que no alteren los activos de una empresa al tratar de pagar menos impuestos. Muchas veces son los mismos empresarios los que convencen a los contadores de mostrar cantidades inferiores a las que verdaderamente adquieren; dicha situación al ser demostrada por una autoridad fiscal bajo sus facultades de comprobación trae consigo consecuencias muy severas, desde la aplicación de un crédito fiscal para el contribuyente directo, hasta incluso responsabilidad solidaria para el contador o, peor aún, que se configure un delito fiscal.
Por eso en este trabajo se proponen mecanismos benéficos para las empresas sin que estas tengan que omitir sus ingresos; por el contrario, si declaran sus percepciones evitarán problemas futuros con la autoridad fiscal.
Palabras clave: activos, pasivos, empresa, facultades de comprobación, crédito fiscal.
Abstract
In the present work it is to raise awareness in both business and public accountants in order not to alter the assets of a company trying to generate lower pay tax because they are often entrepreneurs themselves convincing counters to show quantities are lower than those actually acquired; situation to be demonstrated by a tax authority under its powers to check brings severe consequences from the application of a tax credit for direct contributor to several liability even for the counter or worse you can configure a fiscal offense.
That's my concern and to be notorious this problem in practical life of accounting, which is proposed in this paper mechanisms that can be beneficial for companies omitting income, instead declaring their perceptions in order to avoid future problems tax authority.
Key words: assets, liabilities, business, power of inspection, tax credit.
Fecha recepción: Enero 2015 Fecha aceptación: Julio 2015
Introducción
El Estado guarda una relación directa con todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, mismas que son denominadas como sujetos pasivos de los tributos, por tanto, el Estado será siempre el sujeto activo, por ser este quien fija las modalidades de las obligaciones de todos los contribuyentes, y serán sujetos pasivos por acatar el mandamiento legal que el Estado nos impone.
Dentro del ámbito de la contabilidad existen diferentes formas de caracterizar a los sujetos pasivos de la relación Tributaria en la que nos encontramos inmersos y que se relacionan de forma directa o indirecta con las facultades fiscalizadoras del Estado; en primer lugar encontraremos dos apartados como son: personas físicas (cualquier persona) y personas morales (cualquier empresa sea de naturaleza civil o de naturaleza mercantil); sin embargo, en este trabajo se hablará de las personas morales y en específico de las Sociedades Mercantiles, como es una Sociedad Anónima, la cual puede caer más fácilmente en este tipo de irregularidades.
En segundo lugar, existe una sub-división como son el sujeto pasivo contribuyente u obligado directo, el sujeto pasivo obligado solidario, el sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustitución, el sujeto pasivo obligado por garantía, o la responsabilidad objetiva.
Para ello, las empresas mercantiles pueden ser consideradas como sujetos pasivos contribuyentes puesto que tienen calidad legal, esto es pueden ser sujetos titulares de derechos y obligaciones.
Todas las empresas, como personas morales, tienen la obligación del pago del tributo, y para dar un debido cumplimiento necesitan llevar una contabilidad formal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, por virtud de la cual puedan considerar tanto sus activos (todos los bienes y derechos con que cuenta una empresa), como sus pasivos (todas las deudas y obligaciones que tiene una empresa); mismos que al estar mal determinados pueden ser detonantes para que una autoridad pueda ejercer facultades de revisión, fiscalizarlas y determinarles o imponerles un crédito fiscal.
Como se ha dicho anteriormente, sabemos que es una obligación de todos los mexicanos sea persona física o moral contribuir al gasto público siempre que sea de manera proporcional (a sus posibilidades) y equitativa (todos debemos de cumplir) como dice el artículo 31 en su cuarta fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Estado debe investigar que los contribuyentes cumplan debidamente con esta obligación de pago de tributo; para lograrlo, el Estado cuenta con dos facultades administrativas, una de fiscalización (que se realiza tanto en el domicilio de los contribuyentes como a través de revisiones de toda clase de bienes o lugares), y otra de determinación (que se puede gestionar por la autoridad cuando determina que el contribuyente no ha cubierto sus contribuciones en su oportunidad), facultades o procedimientos por virtud de los cuales el Estado nos revisa nuestro régimen interno y nos puede solicitar todos los documentos, libros, cosas, bienes, transportes, entre otras cosas, con la obligación de estar levantando un acta donde haga constar hechos y omisiones que se hayan hecho presentes durante el desarrollo de la visita.
Si la autoridad determina que existen omisiones o irregularidades dentro del control interno de la empresa respecto de la información que tiene la Hacienda Pública del contribuyente, tendrá entonces la libertad de aplicar al contribuyente un crédito fiscal a razón de la incompatibilidad que existe entre los documentos reales de la empresa y los documentos presentados al fisco, lo cual daña y merma las utilidades de este sector productivo.
Ante dicha situación se ha visto afectada la empresa (en lo general) y se ha tenido como consecuencia que los empresarios pidan al contador encuadrar cantidades que ellos piensan les serán favorables sin tomar en cuenta la sanción que antes mencioné: crédito fiscal.
En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación contempla una multa de $124 990.00 a $177 950.00 Artículo 81 fracción XXX y artículo 82, respectivamente.
Por ello tanto los empresarios como los contadores deben buscar el equilibrio no solo entre el Estado y el contribuyente, sino también entre el propio contribuyente y su régimen interno, a fin de evitar posibles conflictos entre el fisco y los particulares, manteniendo así una relación armoniosa entre la autoridad y el contribuyente. De esa manera se evita que la autoridad pueda ejercitar sus procedimientos de fiscalización y determinación o incluso atribuir responsabilidad a los socios o al contador por ser también sujetos que se encuentran inmersos indirectamente con la relación principal tributaria, pero que a la vez se pueden ver afectados en sus intereses particulares.
De acuerdo con lo anterior, se pretende que al determinar la situación contable de una empresa (persona mercantil, sociedad anónima) en todo su régimen interno –contablemente hablando-, incluyendo activos y pasivos, el contribuyente se vea beneficiado frente al fisco y que incluso sea menos factible que el Estado ejerza sus facultades de comprobación si se llegan a omitir algunos ingresos pensando que así se beneficia más al empresario.
En la actualidad y de conformidad con la revista Notas Fiscales mayo 2015, 73.1 % de las empresas personas morales que no tienen una adecuada actualización de sus activos fijos, infringen las Normas de Información Financiera vigentes en lo relativo a la re-expresión de los estados financieros en el renglón de activo fijo.
De Igual manera, en el lineamiento de criterios normativos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, de fecha 13 de agosto del 2014, se recomienda la imposición de salvedades a las empresas que no re-expresen sus activos fijos de conformidad con las Normas de Información Financiera, en su respectiva dictaminación.
Sabemos que existen diversos medios de defensa para luchar contra créditos fiscales, desde que un recurso administrativo sea recurso de revocación, recurso de inconformidad, recurso de revisión e incluso juicio de nulidad; sin embargo, se trata de evitar recurrir a un medio legal por una irregularidad ocasionada por la mala interpretación contable o su negligencia, lo cual puede traer consigo mayores perjuicios que beneficios a un contribuyente (pago de honorarios a profesionales que muchas veces no resuelven el conflicto fiscal).
El SAT, a través de sus medios de fiscalización en el ejercicio 2013, recaudó por concepto de multas por este concepto 28 % del universo total de infracciones en todo el país (entrevista al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, Diario El Universal, de fecha 22 de noviembre del 2014.).
RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO
El Estado para conseguir sus fines primordiales necesita de una actividad financiera que procure el equilibrio económico del país; para ello, debe existir una norma de carácter tributario que cuente con un hecho punible y un hecho generador; esto es, que exista una ley que considere la carga tributaria y una conducta que al causar la carga tributaria quede obligado del cumplimiento del tributo.
A partir de ese momento se puede determinar la exigibilidad de las conductas comprendidas en la obligación.
Por tanto, las actividades que lleva a cabo el Estado como indispensables para la realización de sus metas, de acuerdo a concepciones políticas y económicas, son parte de su régimen financiero del Estado.
CONTRIBUCIONES
Dentro de la relación que surge del régimen financiero del Estado con los gobernados, existen dos tipos de sujetos, los activos que serán, de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Distrito Federal, Los Estados, los Municipios, por ser ellos quien obligan al contribuyente al pago del tributo y, en ese mismo sentido, existirán entonces sujetos pasivos que tengan la obligación de cumplir con la obligación constitucional y que consiste en el pago temporal del tributo.
Existen tres tipos de organizaciones económicas: organizaciones lucrativas, no lucrativas y gubernamentales. Las primeras de ellas tienen por objetivo la prestación de servicios, manufactura o comercialización de mercancías, y adquieren un beneficio que se denominará “utilidad”.
Las segundas no persiguen fines de lucro, legalmente se conocen como asociaciones civiles, pueden obtener utilidades que se revierten para cumplir con su objetivo, prestan servicios o comercializan bienes.
Las terceras son las organizaciones gubernamentales, se refiere a las esferas de gobiernos federal, estatal, municipal, provincial y departamental.
De acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles, aquellas entidades que celebren o se vean involucradas en actos de comercio se consideran de naturaleza mercantil con un fin preponderantemente económico, y son las siguientes: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.
Por tanto, todas las personas (físicas o morales), son los sujetos pasivos que atienden a sus obligaciones con las modalidades que fija la ley fiscal; en el régimen fiscal mexicano son tres los sujetos activos de esta relación: la federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal; los estados o entidades federativas, y los municipios.
De acuerdo a lo dicho podemos incluir una clasificación de impuestos: Impuestos Federales, Impuestos Locales o de las Entidades Federativas, Impuestos Municipales.
Todas las contribuciones tienen por características esenciales:
Es una obligación personal por mencionar el precepto constitucional antes invocado (artículo 31 facción IV), correspondiente a todos los mexicanos. Ahora bien, en nuestro régimen legal se puede ser mexicano por nacimiento o por naturalización; es una aportación pecuniaria porque debemos contribuir para los gastos e inferimos que la contribución será pecuniaria dada la naturaleza monetaria de la economía actual, sin embargo, es permisible que sea en especie; es para el gasto público, por tanto el destino que tenga la contribución será exclusivamente para el gasto público y no para otro fin; es proporcional de acuerdo a la riqueza de la persona sobre la que va a incidir; es equitativo a razón de la justicia del caso concreto de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de circunstancias; solo a través de una ley, porque atiende al principio de legalidad tributaria, como una función del legislativo sobre la creación de normas de carácter fiscal.
Nos interesa abordar la sociedad anónima dado que es la que tiene mejor regulación legal y el supuesto en el que se basa esta investigación es la sociedad anónima, por ello antes de comenzar el régimen que tiene es necesario comentar que una sociedad anónima es una sociedad mercantil, regida bajo la Ley general de sociedades mercantiles y cuyas características son que el capital está representado por acciones nominativas. Son socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie.
Cuenta con un proceso de constitución simultánea, es decir, que la Asamblea de accionistas se reúne para hacer el proyecto de estatutos. Actualmente necesita mínimo de dos personas para poder consolidarse, y cada socio tendrá acciones a su favor, que son títulos de crédito que acreditan la participación de un socio dentro de una sociedad anónima.
Tiene obligaciones tributarias como lo es el pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, retenciones a terceros, tributos estatales, si tiene empleados paga 2 % sobre nómina, que es el impuesto estatal, pago de INFONAVIT, pago del IMSS, e impuestos sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, entre otros.
Ahora bien, el pago por contribuciones nace de efectuar el hecho generador y el hecho imponible, esto es, cuando se inscriben ante el Registro Federal de Contribuyentes, que es el primer contacto entre la Administración Pública y los contribuyentes, por virtud de lo cual la autoridad puede tener una relación o lista de todas aquellas personas que normalmente causan contribuciones.
Es obligación no solo de las sociedades anónimas sino de toda persona física o moral el registrarse ante el padrón cuando tengan que presentar declaraciones periódicas, y expedir comprobantes por las actividades que realicen.
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
Para poder desarrollar sus actividades, una sociedad anónima debe tener claro qué es la empresa y qué es el establecimiento. Una empresa es producto de la idea general del empresario; unidad que lo comprende todo, la reunión del conjunto de elementos de orden material, humano y espiritual, el capital, trabajo, voluntad y genio del empresario; mientras que el establecimiento es la unidad técnica completa en sí misma e independiente de otros posibles establecimientos, con todos los cuales convive dentro de la empresa y con los que concurre en la consecución del fin general.
Ante lo expuesto, la ley laboral define en su artículo 16 a la empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y al establecimiento como la unidad técnica que como sucursal, agencia, etcétera, forma parte integrante y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Dentro del establecimiento es donde se originan las posibles irregularidades, materia de este trabajo, toda vez que se suscita una relación entre el administrador único de la sociedad anónima con el contador público interno o externo, según sea el caso.
Las obligaciones fiscales de la empresa son analizadas y estudiadas por un contador público, quien tiene la obligación de presentar las declaraciones en tiempo y en forma legal, a efectos de que no exista ninguna contrariedad con la autoridad fiscalizadora; asimismo, la empresa se obliga a proporcionar toda la información necesaria que utiliza el contador para efectos de cumplir con las contribuciones.
En caso de no ser precisa dicha información, incluso la autoridad puede solicitarle al contador dicha información por medio de sus facultades de comprobación, ya sea por virtud de una verificación o revisión de dictamen, o una verificación o revisión de gabinete.
Sin embargo, si no queda conforme la autoridad puede incluso acudir directamente con el propio contribuyente efectuando una visita domiciliaria general.
Para evitar este tipo de controversias, el contador debe tomar en cuenta los activos y pasivos de la empresa, entendiéndose aquellos como los bienes y obligaciones con los que cuenta la empresa.
ACTIVOS Y PASIVOS DE UNA EMPRESA
Los bienes, derechos y deudas de una empresa constan dentro de los estados financieros, que son los medios de los que se vale la contabilidad para transmitir a los usuarios (comerciantes, industriales, prestadores de servicios, instituciones de gobierno, personas físicas o sociedades) la información necesaria para la toma de decisiones o resultado del proceso contable.
Estos elementos los denominaremos activos y pasivos; los activos son todos los bienes y derechos que son propiedad de la empresa; los pasivos son todas las deudas y obligaciones a cargo de la empresa.
La actuación de un contador público respecto de los activos y pasivos se va a determinar por medio de un estado de situación financiera o balance general, que es el estado contable que muestra información relativa a los bienes, derechos y obligaciones financieras de una empresa a una fecha determinada; sus principales características son: que es un estado financiero básico, da a conocer el activo, pasivo y capital contable de una empresa, la información financiera que presenta este estado debe ser a una fecha determinada (al 31 de diciembre de año), es elaborado con base en el saldo de las cuentas de balance (activo, pasivo y capital).
Las cuentas que integran el pasivo son: Proveedores, Documentos por pagar, Acreedores diversos, Acreedores hipotecarios o hipotecas por pagar, intereses cobrados por anticipado, Rentas cobradas por anticipado.
Ahora bien, cuando un contador tiene toda la información en sus manos, debe efectuar un balance general a fin de que se determine la situación real en que se encuentra una empresa, determinando si la empresa tiene capacidad financiera, o bien, si la empresa está en peligro de quiebra.
Cuando se muestra la información al fisco por medio de las declaraciones anuales, la autoridad, bajo el principio de la buena fe, confía en los datos que recibe del contribuyente, pero cuando cruza la información con los terceros y aparece una irregularidad en las partidas contables, la autoridad queda facultada para visitar al contribuyente para que demuestre o proporcione la información necesaria a fin de desvirtuar lo aducido por la autoridad.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Las autoridades fiscales realzan procedimientos de fiscalización que se pueden efectuar tanto en los domicilios de los contribuyentes como a través de revisiones de toda clase de bienes, lugares de producción o en tránsito, según lo dispone el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Doctrinalmente, es un medio eficaz de la autoridad fiscal para conocer la situación fiscal de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, y tiene por requisitos la expedición de una orden por escrito, que sea emitida por una autoridad competente, estar fundado y motivado, ostentar la firma del funcionario competente, identificar a su destinatario, señalar el lugar a revisar, el nombre de los agentes de autoridad que practicarán la visita, fundados en el artículo 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, cuando la autoridad estudia la situación fiscal de una empresa, y al cruzar la información con los terceros y determinar la irregularidad, nos somete a una facultad de comprobación, las cuales son aquellas facultades que tiene una autoridad fiscalizadora para revisar el correcto cumplimiento a las obligaciones del pago del tributo que tienen los sujetos pasivos frente al fisco.
Para ello, la autoridad emite la orden de visita, que es notificada por un visitador en el domicilio fiscal y levanta un acta inicial que da origen al desarrollo de la visita, levanta actas parciales donde señala las omisiones vistas en el desarrollo de la visita, concediendo un plazo para manifestaciones del visitado, puede levantar las actas que considere necesarias siempre y cuando haya diversas irregularidades por subsanar; le solicita al visitado le muestre toda la documentación necesaria; si este se rehúsa a entregarlas, lo debe anotar en el acta parcial a efectos de que quede circunstanciada.
Antes de terminar, levanta un acta que se denomina acta final, en la cual determina si existe la irregularidad o no fue subsanada por el visitado, y procede a imponer un crédito fiscal.
Sin embargo, cuando es el contribuyente el que le pide al contador que determine menores cantidades de las que tiene en verdad, no solo la responsabilidad es del contribuyente directo u obligado directo, se puede atribuir la responsabilidad al contador que, de forma indebida, decide hacer caso a su cliente afectando no solo la empresa, sino adquiriendo una sanción que se verá reflejada en un crédito fiscal.
CRÉDITO FISCAL
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Flores Zavala, al hablar del nacimiento del crédito fiscal, menciona: “No es pues, necesaria la resolución de autoridad alguna para que se genere el crédito, este nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal”.
Para que exista un crédito fiscal es necesario que el sujeto pasivo de la obligación tributaria realice un acto o incurra en una omisión que se comprenda dentro de la situación jurídica que define la ley, esto es, se necesita que al mismo tiempo que exista un hecho, haya una norma legal que le sea aplicable, es decir, un hecho jurídico.
La obligación fiscal no es exigible de inmediato, su exigibilidad adquiere matices especiales, pues debe tener la certeza de la cantidad por virtud de un procedimiento denominado “determinación”.
Sus principales características son:
Sin embargo, cuando la obligación tributaria sustantiva se ha manifestado con la adecuación del hecho generador al hecho imponible, se debe cumplir la conducta predeterminada por la norma consistente en un dar, para ello es necesario precisar su contenido (cuantum) de la obligación.
De acuerdo al artículo 6º, 3er párrafo del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Tenemos entonces dos tipos de determinación fiscal:
La primera es la Autodeterminación, que será cuando el propio contribuyente lo determina, y la Heterodeterminación, que será cuando la Autoridad lo determine por virtud de sus facultades de comprobación.
Para la cuantía, es posible sobre base cierta o sobre base estimada o presunta.
La determinación sobre base cierta se ejecuta, ya sea por el sujeto pasivo o por la administración tributaria, con pleno dominio y comprobación del hecho generador, en cuanto a sus características y elementos, y además en cuanto a su magnitud económica. Se conoce con certeza el hecho y valores imponibles.
La determinación sobre base estimada existe cuando la administración tributaria determina la base imponible con ayuda de presunciones establecidas por la propia ley.
Existen tres métodos de determinación:
Los privilegios del crédito fiscal son que las cantidades constitutivas de créditos fiscales se destinan al gasto público, estos presentan características que los diferencian de otros tipos de créditos; y en ese sentido, el Fisco Federal tiene preferencia de recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir.
Cuando la autoridad fiscal determina un crédito al contribuyente, en este caso a una empresa que omite determinación tributaria, el crédito fiscal es legítimo.
Sin embargo, para evitar el surgimiento de este tipo de irregularidades, es necesario que la autoridad se entere de la situación real del contribuyente y, en caso de existir alguna contrariedad, se permita y se acuda antes de que se emita un crédito fiscal, a comparecer ante dicha autoridad para dirimir cualquier controversia posible.
Dentro de las normas que integran el derecho tributario encontramos aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y regular las relaciones entre la administración pública y los particulares.
Encontramos como procedimientos que puede recurrir cualquier contribuyente la consulta, que es la forma como se materializa el derecho de petición de los contribuyentes al solicitar a las autoridades fiscales respecto de situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales en un plazo no mayor de tres meses deben dar una respuesta respecto de la situación planteada, de lo contrario se entenderá que no le asiste el derecho o que no le ha sido concedida razón.
O bien, si pensamos que la determinación del fisco no es la correcta, podemos recurrir a procedimientos diversos que sirven para evitar la emisión de un crédito fiscal por una omisión o acción en contra del fisco.
Se denomina incitación de la justicia, y prevé que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, tal como lo prevé el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto que se demuestre que la resolución se dictó en contravención a las disposiciones fiscales puede modificarse por una sola vez o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no se hubiera interpuesto medio de defensa y que hayan trascurrido los plazos con que se dispone legalmente para ello y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Otro es la justicia de ventanilla que es el medio a través del cual, el particular tiene la oportunidad de acudir ante las autoridades fiscales a efecto de hacer las aclaraciones que considere pertinentes en relación con las multas impuestas por infracciones relacionadas por errores aritméticos, R.F.C., omisión de presentación de declaraciones y documentos.
Se promueve en un plazo de 6 días, y la autoridad debe de resolver lo conducente en un plazo que no excederá de seis días contados a partir de la fecha en que haya quedado debidamente integrado el expediente.
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
Conclusión
Se pudo apreciar que, al hacer caso a un contribuyente de manera irresponsable y ajustar las cantidades a una situación irreal que conlleva a la duda de la autoridad respecto de la situación real y concreta de una empresa, la autoridad puede, por conducto de sus facultades de comprobación, revisar todos los libros, contabilidad, registros, y lo que piense sea necesario a fin de que se determine si existe o no alguna irregularidad en los registros internos del contribuyente, para ello incluso toma la información de terceros y la cruza para comprobar el tipo de omisión del contribuyente, lo que lo lleva al pago de infracciones innecesarias que dañan su economía.
En el transcurso de este documento, se pudo demostrar que para evitar la facultad fiscalizadora y revisora de una autoridad fiscal no es aconsejable omitir datos, porque la consecuencia inmediata sería que se demuestre la omisión por virtud de las facultades revisoras y se emita un crédito fiscal que, por el tipo de genealogía, sabemos pudiera no ser impugnable por ser y estar latente la omisión del contribuyente, propiciando la desconfianza entre los socios e inversionistas respectivamente.
Incluso la responsabilidad que tiene el contador ante esta situación no solo es de carácter solidario con el contribuyente obligado directo, sino también con su ética profesional, lo que puede degenerar en la privación de su ejercicio profesional por el incumplimiento a las Normas de Información Financiera.
Por todo ello resulta preocupante que en esta noble profesión sea necesario contar con el hábito de la responsabilidad y tener las bases de una ética profesional adecuada, para que al mostrar plenamente la información que tiene el contribuyente en caso de alguna revisión, la autoridad fiscal simplemente no determine ningún crédito fiscal mediante multas que señale el Código Fiscal de la Federación vigente.
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